Impuesto predial en el Perú: quiénes pagan y cómo se calcula
Si eres propietario de un inmueble en el Perú —ya sea un local comercial, una oficina, un almacén o una vivienda usada como sede de tu negocio— tienes una obligación tributaria anual con la municipalidad de tu distrito: el impuesto predial. Sin embargo, muchos propietarios no conocen exactamente cómo se calcula, cuándo pagan ni cuáles son las consecuencias de no cumplir.
En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el impuesto predial desde la perspectiva de un propietario empresarial.
¿Qué es el impuesto predial?
El impuesto predial es un tributo municipal que grava el valor de los predios urbanos y rústicos ubicados en el territorio de una municipalidad. Es un tributo anual que debe pagarse a la municipalidad distrital donde está ubicado el predio.
¿Quiénes están obligados a pagarlo?
Están obligados al pago del impuesto predial las personas naturales o jurídicas que sean propietarias de predios al 1° de enero de cada año. Si adquieres un inmueble a mitad de año, asumes la obligación del año siguiente.
⚠️ Atención:
Si vendes un inmueble, eres responsable del impuesto predial del año completo en el que se realizó la venta, salvo acuerdo contrario con el comprador. El nuevo propietario asume la obligación desde el 1° de enero del año siguiente.
¿Cómo se calcula?
El impuesto predial se calcula sobre el valor del autoavalúo del predio (el valor catastral determinado por la municipalidad) aplicando una escala progresiva acumulativa:
- Tramo hasta 15 UIT (S/ 80,250 en 2026): tasa del 0.2%.
- Tramo entre 15 y 60 UIT (S/ 80,250 a S/ 321,000): tasa del 0.6%.
- Tramo mayor a 60 UIT (más de S/ 321,000): tasa del 1.0%
📊 Ejemplo:
Un predio con valor de autoavalúo de S/ 200,000 en 2026: primeros S/ 80,250 pagan 0.2% = S/ 160.5. El resto (S/ 119,750) paga 0.6% = S/ 718.5. Total impuesto predial anual: S/ 879.
Plazos de pago
El impuesto predial puede pagarse:
- Al contado: hasta el último día hábil de febrero de cada año.
- En cuotas: cuatro cuotas trimestrales (febrero, mayo, agosto y noviembre).
Inafectaciones y exoneraciones
Están inafectos al impuesto predial, entre otros:
- Los predios del Gobierno Central, gobiernos regionales y municipalidades.
- Los predios de las instituciones educativas.
- Los predios de la iglesia cuando están destinados a templos, conventos o similares.
- Personas mayores de 60 años que sean propietarias de un único inmueble y pensionistas (reducción de 50 UIT de la base imponible).
Consecuencias del no pago
El incumplimiento del pago del impuesto predial genera intereses moratorios y puede derivar en cobranza coactiva por parte de la municipalidad, incluyendo embargos sobre el propio predio u otros bienes del contribuyente.
El impuesto predial es una obligación anual que todo propietario de inmuebles en el Perú debe cumplir. Conocer cómo se calcula y cuándo pagar permite planificar este gasto y evitar recargos innecesarios.