Planilla de trabajadores en Perú: obligaciones laborales y beneficios
Contratar a tu primer trabajador es un hito importante para cualquier emprendedor. Pero también implica asumir una serie de obligaciones laborales que, si se desconocen o ignoran, pueden generar contingencias legales y multas del Ministerio de Trabajo.
En el Perú, la legislación laboral establece un conjunto de beneficios y aportes obligatorios que el empleador debe cumplir independientemente del tamaño de la empresa. En este artículo te explicamos cuáles son las principales obligaciones que debes conocer al incorporar personal a tu planilla.
¿Quiénes deben estar en planilla?
Todo trabajador que presta servicios de forma dependiente, continua y bajo la dirección del empleador debe estar en planilla. No hacerlo —es decir, pagar «en negro» o sin contrato— configura una infracción laboral grave que puede generar multas de hasta 50 UIT.
Regímenes laborales para PYMES
Régimen General (Decreto Legislativo 728)
Aplica a todas las empresas que no califican como micro o pequeña empresa. Incluye todos los beneficios laborales completos.
Régimen Laboral de la Microempresa (Ley MYPE)
Para empresas con hasta 10 trabajadores y ventas anuales de hasta 150 UIT. Los trabajadores tienen beneficios reducidos pero formales.
Régimen Laboral de la Pequeña Empresa (Ley MYPE)
Para empresas con hasta 100 trabajadores y ventas anuales de hasta 1,700 UIT. Incluye más beneficios que el régimen de microempresa.
Beneficios laborales obligatorios (Régimen General)
- Remuneración Mínima Vital (RMV): S/ 1,025 mensuales (vigente a 2024, verificar actualizaciones).
- Gratificaciones: equivalentes a una remuneración en julio y diciembre.
- Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): depósito semestral equivalente a medio sueldo.
- Vacaciones: 30 días calendario por año de servicio.
- Seguro de Salud (ESSALUD): aporte del empleador equivalente al 9% de la remuneración.
- Sistema de Pensiones (AFP u ONP): aporte del trabajador descontado de su remuneración.
- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR): para actividades de alto riesgo.
📌 Importante:
Las gratificaciones de julio y diciembre están actualmente inafectas a cargas sociales (ESSALUD, AFP/ONP), lo que significa que el trabajador las recibe íntegras. Sin embargo, el empleador sí paga la Bonificación Extraordinaria del 9% sobre el monto de la gratificación a ESSALUD.
Obligaciones mensuales del empleador
- Pagar las remuneraciones puntualmente según lo pactado.
- Retener y declarar el aporte al sistema de pensiones (AFP u ONP).
- Pagar el aporte a ESSALUD (9% de la remuneración del trabajador).
- Presentar la Planilla Electrónica – T-REGISTRO y PLAME ante el Ministerio de Trabajo y SUNAT.
- Retener el Impuesto a la Renta de Quinta Categoría si corresponde.
Errores frecuentes de los empleadores
- No inscribir al trabajador en el T-REGISTRO desde el primer día de labores.
- Pagar remuneraciones por debajo de la RMV.
- No depositar la CTS en las fechas establecidas (mayo y noviembre).
- Confundir trabajadores dependientes con independientes (locadores de servicios).
- No pagar las gratificaciones en los plazos correctos (primera quincena de julio y diciembre).
Gestionar correctamente la planilla de tus trabajadores no solo es una obligación legal, sino también una forma de construir un equipo comprometido y evitar conflictos laborales que pueden ser muy costosos. Si tienes dudas sobre cómo manejar tu planilla, un asesor laboral puede orientarte en cada paso.